Reglamento Interno de la Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé" de la Asamblea Nacional.

ASAMBLEA NACIONAL


CONSIDERANDO


El Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado DIOSDADO CABELLO RONDÓN, en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 13 y 18 del artículo 27 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.010, de fecha 23 de diciembre de 2010.


CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional creó el Instituto para la Formación Integral del Parlamentario, Funcionario Legislativo y el Ciudadano en fecha 28 de octubre de 2005, según Gaceta Oficial N° 38.302, reformado en fecha 10 de mayo de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.433 para la formación, investigación, capacitación y actualización de quienes hacen vida en el Parlamento y de la ciudadanía en general


CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional valoró la necesidad de reimpulsar el Instituto de Formación Integral del Parlamentario, Funcionario Legislativo y el Ciudadano para que aborde y asuma en el ámbito nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal los nuevos retos que la realidad social y la dinámica política exigen con el surgimiento y fortalecimiento del poder popular y en fecha 23 de mayo de 2012, según Gaceta Oficial N° 39.928, modificó la denominación del Instituto y se constituye la Escuela de Formación Integral de la Asamblea Nacional "Dr. Carlos Escarrá Malavé", asimismo ordenó se elaborara el Reglamento interno que regularía el funcionamiento y operatividad de la Escuela;


CONSIDERANDO

Que el Pueblo Legislador es el actor protagónico en la iniciativa legislativa y en la elaboración de normas jurídicas, a través de la formación que se brindará en la Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé", materializándose su participación activa en el ámbito legislativo: nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal.

CONSIDERANDO

Que con el propósito de contribuir a que la Escuela de Formación Integral de la Asamblea Nacional "Dr. Carlos Escarrá Malavé" cumpla efectivamente con las atribuciones que le han sido asignadas, se elabora el Reglamento Interno, donde se establecen y se desarrollan de manera detallada los aspectos que permitan su funcionamiento y operatividad.



RESUELVE

dictar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN INTEGRAL
 "DR. CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ" DE LA ASAMBLEA NACIONAL

TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES


Objeto de la Escuela
Artículo 1. La Escuela de Formación Integral de la Asamblea Nacional "Dr. Carlos Escarrá Malavé" tiene por objeto la formación, capacitación, y actualización de las parlamentarias-parlamentarios, servidoras-servidores públicos y pueblo en general; así como la investigación y publicación en la materia política, económica, social y jurídica en general; y en todas aquellas áreas el conocimiento que directa o indirectamente estén vinculadas con las competencias, funciones y atribuciones propias del Poder Legislativo, lo cual contribuye a la materialización del Pueblo Legislador como mecanismo de fortalecimiento del Poder Popular en el marco de la democracia participativa y protagónica.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. El presente Reglamento se aplica a todas las personas que conforman la Escuela de Formación Integral de la Asamblea Nacional "Dr. Carlos Escarrá Malavé" entendiéndose: directivos, docentes, facilitadores, personal profesional, administrativo, obrero y participantes de las actividades académicas o programas que se administren en la Escuela.

Naturaleza Jurídica
Artículo 3. La Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé" está adscrita a la Presidencia de la Asamblea Nacional. Es un órgano desconcentrado sin personalidad jurídica.


Principios Rectores
Artículo 4. La interpretación y aplicación de este reglamento estará orientada por los siguientes principios:

  1. Pueblo legislador: marco de acción para la transformación institucional y ética de la Asamblea Nacional, implica la reconfiguración de la dinámica interna de la Asamblea Nacional, abocando toda su estructura a la sistematización de los procesos de participación ciudadana en el tema legislativo y el aporte al saldo organizativo que esto genere, por lo que el plan estratégico de formación, capacitación e investigación serán el cimiento y nicho fundamental de tal tarea.

  2. Nueva institucionalidad: permitirá desplazar las viejas estructuras para lograr una verdadera revolución participativa y protagónica.

  3.  Acción creadora: innovación en la planificación de programas y actividades en función de la materialización del Pueblo Legislador.

  4. Compromiso con los valores comunes en lo ideológico y ético dentro de la democracia participativa y protagónica.

  5.  Liderazgo compartido: se debe detectar, estimular e instruir liderazgos en permanente formación y relevo para hacer realidad el protagonismo social consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  6. Sostenibilidad: referida tanto a la voluntad política como a las condiciones financieras y de recursos manejados ética y transparentemente, con eficiencia y eficacia. Se deben garantizar recursos para el mantenimiento y expansión de este proyecto, sin afectar al beneficiario directo de la Escuela.
Fines de la Escuela
Artículo 5. La Escuela de Formación Integral de la Asamblea Nacional "Dr. Carlos Escarrá Malavé" tendrá como fines:

  1. Desarrollar procesos de formación para el pueblo legislador, las parlamentarias y parlamentarios y las servidoras y servidores públicos

  2. Desarrollar programas de estudios avanzados.

  3. Crear líneas de investigación y publicaciones vinculadas con la actividad legislativa.

Atribuciones
Artículo 6. La Escuela de Formación Integral de la Asamblea Nacional "Dr. Carlos Escarrá Malavé" tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Diseñar y ejecutar políticas que contribuyan en la formación, capacitación, actualización e investigación del pueblo legislador, las parlamentarias y parlamentarios, las servidoras y servidores públicos y Poder Popular en materia política, económica, social y jurídica en general; así como en todas aquellas áreas del conocimiento que directa o indirectamente estén vinculadas con las competencias, funciones y atribuciones propias del Poder Legislativo.

  2. Formular e institucionalizar el Plan Estratégico y los Programas de Formación y Capacitación Integral que permitan la sistematización del conocimiento y de los saberes en el campo legislativo.

  3. Promover la suscripción de convenios de cooperación con universidades e instituciones educativas nacionales e internacionales, en materia de formación académica, investigación y áreas conexas con las actividades de la Escuela.

  4. Difundir información permanente de los programas formativos y académicos que se administren en la Escuela.

  5. Servir de foro o centro de encuentro de otras escuelas, institutos, academias, investigadoras-investigadores y parlamentarias-parlamentarios nacionales e internacionales para el estudio, discusión y comprensión de los asuntos relacionados con el Parlamento y temas de interés nacional e internacional.

  6. Diseñar, implementar y hacer seguimiento de los contenidos programáticos y académicos; así como los recursos técnicos, metodologías y prácticas que se utilicen en las diferentes modalidades de formación y capacitación que imparta la Escuela.

  7. Evaluar el impacto de la formación, a través de la creación de indicadores que permitan medir la calidad de la gestión legislativa.

  8. Evaluar el desempeño de las facilitadoras, facilitadores y docentes en las actividades de formación y capacitación que ejecute la Escuela, con base en indicadores construidos al efecto.

  9. Promover la creación y desarrollo de líneas de investigación vinculadas a la actividad del Poder Legislativo y a la consolidación del Pueblo Legislador.

  10. Establecer enlaces permanentes con los medios de comunicación pertenecientes a la Asamblea Nacional; así como con el resto del sistema de medios públicos a fin de abrir espacios para divulgar el Plan de Formación de la Escuela y sus distintas actividades.

  11. Promover la publicación de los contenidos expuestos en foros, conferencias, cursos, talleres, seminarios e investigaciones relacionada con la actividad parlamentaria.

  12. Desarrollar cualquier otra actividad que le sea asignada por la Presidencia de la Asamblea Nacional.

TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN INTEGRAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL "DR. CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ"

Estructura
Artículo 7. La Escuela de Formación Integral de la Asamblea Nacional "Dr. Carlos Escarrá Malavé" estará integrada por un Consejo Académico, una Dirección General, una Dirección de Formación Popular, una Dirección de Estudios Avanzados y una Dirección de Investigación y Publicaciones.

Unidad de Control de Estudios
Artículo 8. La Escuela contará con una unidad de Control de Estudio, la cual coordinará con las tres direcciones de la Escuela, la selección, ingreso, permanencia y egreso de los participantes de las distintas actividades académicas que se desarrollen en la Escuela.

CAPÍTULO I: DEL CONSEJO ACADÉMICO.

CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 9. Es un órgano colegiado que actuará como instancia de asesoría y consulta para la discusión, planificación y definición del Plan Estratégico de Formación y Capacitación Integral. Estará conformado por la directora o el director general de la Escuela, la directora o el director general de Investigación y Desarrollo Legislativo, las directoras y los directores de la Escuela, un representante de la Presidencia de la Asamblea Nacional y una diputada o diputado.

Artículo 10. El Consejo Académico se reunirá al menos cuatro veces al año. La primera reunión deberá convocarse en la segunda quincena del mes de enero. Podrá asimismo reunirse las veces que considere necesario en forma extraordinaria, para lo cual se hará la convocatoria por escrito con al menos tres días de anticipación por parte de la directora o director general de la Escuela.

De la organización del Consejo Académico
Artículo 11. La directora o director general de la Escuela presidirá las reuniones del Consejo Académico y designará una secretaria o secretario que ejercerá funciones administrativas, llevará el control de las actas y tendrá derecho a voz, mas no derecho a voto.

Atribuciones
Artículo 12. Corresponde al Consejo Académico:

  1. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos institucionales para la oferta académica y la elaboración del Plan Estratégico de Formación y Capacitación Integral.

  2. Definir y aprobar el diseño de los programas de formación y las líneas de investigación, así como los proyectos de los estudios avanzados.

  3. Apoyar a las direcciones de la Escuela en las gestiones de Formación Popular, Estudios Avanzados, Investigaciones y Publicaciones.

  4. Aprobar los requisitos de ingreso de las facilitadoras y los facilitadores, docentes e investigadores.

  5. Establecer los periodos y procedimientos para la evaluación del desempeño de los docentes.

  6. Aprobar los requisitos de ingresos de los participantes en los diferentes programas de formación y capacitación.

  7. Considerar todos los asuntos relacionados con la docencia, la investigación y publicación que le sean sometidos.

  8. Presentar un informe anual de las actividades de formación, académicas e investigación de la Escuela.

De las decisiones
Artículo 13. Serán solidariamente responsables los miembros que concurran a las reuniones y se tomarán las decisiones por mayoría calificada. Los votos salvados serán motivados y constarán en acta.

CAPÍTULO II : DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA.

De la directora o director general
Artículo 14. La directora o director general de la Escuela es una funcionaria o funcionario de libre nombramiento y remoción por parte de la presidenta o el presidente de la Asamblea Nacional, tiene el rango de directora o director general; ejercerá su actividad a dedicación exclusiva, siendo su ejercicio incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, remunerada o no; a excepción de las actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva o tiempo completo.

De los requisitos
Artículo 15. La directora o director general de la Escuela deberá ser venezolana o venezolano, con estudios universitarios, con mínimo diez años de graduada o graduado, con estudios de postgrado y experiencia en investigación o docencia universitaria por un periodo no inferior a los 5 años.

Atribuciones
Artículo 16. Son atribuciones de la directora o director general:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de la Escuela de Formación Integral de la Asamblea Nacional "Dr. Carlos Escarrá Malavé".

  2. Presidir y convocar el Consejo Académico para las reuniones ordinarias y extraordinarias; así como designar a la secretaria o secretario del Consejo Académico.

  3. Ser la vocera o vocero oficial de la Escuela en actividades relacionadas con su competencia.

  4. Presentar a la Presidencia de la Asamblea Nacional el Plan Estratégico de Formación y Capacitación Integral para el Poder Popular, las Parlamentarias y Parlamentarios y las Servidoras o Servidores Legislativos; así como cualquier otro servidor público.

  5. Ejecutar las actividades planificadas y aquellas que sean requeridas por el Parlamento y el Poder Popular, previa consulta con el Consejo Académico.

  6. Evaluar y actualizar el Plan Estratégico de Formación y Capacitación Integral conjuntamente con el Consejo Académico.

  7. Fomentar el intercambio de experiencias formativas, académicas y de investigación con entidades similares nacionales e internacionales y el intercambio de publicaciones que promuevan el mejoramiento de la actividad del Poder Legislativo.

  8. Presentar trimestralmente los avances de gestión al Despacho de la Presidencia de la Asamblea Nacional.

  9. Actuar en representación de la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional, previa aprobación de la misma o del mismo, en las actividades de formación y capacitación de la Escuela, que se organicen para ser ejecutadas dentro y fuera del Territorio Nacional; así como ante organismos públicos o privados.

  10. Formular el Plan Operativo Anual de la Escuela de acuerdo a las directrices emanadas de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y presentarlo a la Presidencia de la Asamblea Nacional.

  11. Promover y coordinar las alianzas y convenios nacionales e internacionales en materia de formación, capacitación e investigación que requiera la Escuela para su funcionamiento.

  12. Coordinar y supervisar a las servidoras y servidores, empleadas o empleados y obreras u obreros que le están adscritos.

  13. Aprobar el ingreso de facilitadoras, facilitadores, docentes e investigadores por Honorarios Profesionales, previa disponibilidad presupuestaria

  14. Presentar una terna o propuesta del personal profesional o administrativo requerido por la Escuela a la Presidencia de la Asamblea Nacional para que se decida el nombramiento.

  15. Expedir los títulos, diplomas o certificados que emanen de la Escuela de Formación Integral de la Asamblea Nacional "Dr. Carlos Escarrá Malavé".

  16. La directora o director general designará de entre las directoras y los directores quien le suplirá en sus ausencias temporales y lo notificará a la Presidencia de la Asamblea Nacional.

  17. Las demás que le sean asignadas por el Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional.

CAPÍTULO III: DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN POPULAR.

Dirección de Formación Popular
Artículo 17. Es la instancia encargada de producir e impartir los contenidos formativos útiles, necesarios y pertinentes para la formación del Pueblo Legislador dentro del pensamiento crítico y la retroalimentación dialéctica. Estará a cargo de una directora o director, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional. Ejercerá su actividad a dedicación exclusiva, siendo su ejercicio incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, remunerada o no; a excepción de las actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva o tiempo completo.

De los requisitos
Artículo 18. Para ser directora o director de Formación Popular se requiere ser venezolana o venezolano, universitario, con amplia experiencia en manejo de la realidad social, con facilidad para las relaciones interpersonales y experiencia acreditada trabajando con las comunidades de al menos cinco años.

Atribuciones
Artículo 19. La directora o director de Formación Popular tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Participar en la elaboración del Plan Estratégico de Formación y Capacitación Integral que se formule en la Escuela.

  2. Coordinar, velar y ejecutar el proceso de Formación Popular.

  3. Ser la vocera o vocero ante el Poder Popular de las actividades relacionadas con la Escuela.

  4. Articular el proceso de formación para el desarrollo del Pueblo Legislador y la construcción de la conciencia colectiva que coadyuve a las actividades propias del Parlamento en el marco de la transición hacia una nueva institucionalidad.

  5. Incentivar la organización y formación de grupos voluntarios para que participen como agentes multiplicadores, conjuntamente con la Escuela, difundiendo información relacionada con el ámbito legislativo.

  6. Atender a los requerimientos de formación del Poder Popular en temáticas inherentes a la Escuela.

  7. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico.

  8. Elaborar y presentar ante el Consejo Académico los requisitos para el ingreso de los participantes.

  9. Elaborar y presentar ante el Consejo Académico los requisitos para el ingreso de las facilitadoras, los facilitadores, docentes e investigadores.

  10. Rendir cuentas de las asignaciones, planes y programas de los cuales sea responsable, a la directora o director general.

  11. Coordinar y supervisar a las servidoras o servidores, empleadas o empleados, obreras u obreros y equipo docente que le estén adscritos.

  12. Las demás que le sean asignadas por la directora o director general.

CAPÍTULO IV: DE LA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS AVANZADOS.

Dirección de Estudios Avanzados
Artículo 20. Es la instancia encargada de preparar los contenidos programáticos destinados a la profesionalización y especialización de la carrera legislativa en distintas áreas del saber para optimizar los procesos de la actividad parlamentaria.

Estará a cargo de una directora o director, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte de la presidenta o el presidente de la Asamblea Nacional. Ejercerá su actividad a dedicación exclusiva, siendo su ejercicio incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, remunerada o no; a excepción de las actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva o tiempo completo.

De los Requisitos
Artículo 21. Para ser directora o director de Estudios Avanzados se requiere ser venezolana o venezolano, universitario, con postgrado y experiencia docente o de investigación de al menos cinco años.

Atribuciones
Artículo 22. Son atribuciones de la directora o director de Estudios Avanzados las siguientes:

  1. Participar en la elaboración del Plan Estratégico de Formación y Capacitación Integral que se formule en la Escuela.

  2. Coordinar, velar y ejecutar el proceso de los Estudios Avanzados, sean éstos diplomados, especializaciones o maestrías.

  3. Proponer el diseño curricular de los Programas de Estudios Avanzados y otras modalidades que se ofrezcan para la formación y capacitación de las parlamentarias y parlamentarios, servidoras y servidores legislativos; así como del resto de los interesados en participar en la oferta académica.

  4. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico.

  5. Elaborar y presentar ante el Consejo Académico los requisitos para el ingreso de los participantes.

  6. Elaborar y presentar ante el Consejo Académico los requisitos para el ingreso de las facilitadoras, los facilitadores, docentes e investigadores.

  7. Rendir cuentas a la directora o al director General de las asignaciones, planes y programas de los cuales sea responsable.

  8. Coordinar y supervisar a las servidoras o servidores, empleadas o empleados, obreras u obreros y equipo docente que le están adscritos.

  9. Coordinar todo lo relacionado con las relaciones interinstitucionales que apoyen la promoción de Estudios Avanzados, sean éstos diplomados, especializaciones o maestrías previa aprobación de la directora o director general de la Escuela.

  10. Las demás que le sean asignadas por la directora o director general de la Escuela.


CAPÍTULO V: DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES

Dirección de Investigación y Publicaciones
Artículo 23. Es la instancia encargada del desarrollo de investigaciones de alto nivel que contribuyan a generar conocimiento en la materia jurídica en general, política, económica y social; así como de la edición y publicación de materiales bajo el sello de la Asamblea Nacional. Estará a cargo de una directora o director, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte de la presidenta o el presidente de la Asamblea Nacional. Ejercerá su actividad a dedicación exclusiva, siendo su ejercicio incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, remunerada o no; a excepción de las actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva o tiempo completo.

De los Requisitos
Artículo 24. Para ser directora o director de Investigación y Publicaciones se requiere ser venezolana o venezolano, universitario, con estudios de postgrado y experiencia en investigación o docencia universitaria por un periodo no inferior a los cinco años.

De las Atribuciones
Artículo 25. Son atribuciones de la directora o director de Investigación y Publicaciones las siguientes:

  1. Promover el desarrollo de los Programas de Investigación y el trabajo integrado de investigadores de la Escuela con investigadores externos.

  2. Auspiciar las iniciativas para generar programas de cooperación y gestión de conocimiento entre los miembros de la Escuela, investigadoras investigadores de la Asamblea Nacional, investigadoras-investigadores de universidades e institutos tanto nacionales como internacionales.

  3. Fomentar un Programa de Seminarios regulares anuales en donde se presentan los últimos resultados de las investigaciones del personal de la Escuela y de los investigadores que la visiten, así como cualquier otro tema relacionado con la actividad parlamentaria y del Pueblo Legislador.

  4. Supervisar el trabajo y producción científica de los investigadores de la Escuela.

  5. Coordinar las actividades de la Biblioteca como órgano de apoyo a la investigación.

  6. Coordinar los mecanismos para la difusión de los resultados de la investigación de gestión del conocimiento.

  7. Mantener un sistema integral informático que agilice la captura, tratamiento, actualización y distribución de la información con que cuenta la Dirección de Investigación y Publicaciones.

  8. Promover la edición de una Revista seriada que presente los resultados de las investigaciones en los temas vinculados con la actividad del Parlamento, así como las investigaciones que se realicen desde otros institutos con ocasión a la actividad legislativa.

  9. Rendir cuentas de las asignaciones, planes y programas de los cuales sea responsable, a la directora o director general.

  10. Coordinar y supervisar a las servidoras o servidores, empleadas o empleados, obreras u obreros y equipo docente que le están adscritos

  11. Las demás que le sean asignadas por la directora o director general.

TÍTULO III: DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD DE LA ESCUELA DE
FORMACIÓN INTEGRAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL "DR. CARLOS
ESCARRÁ MALAVÉ"


CAPÍTULO I: DEL PLAN ESTRATÉGICO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN INTEGRAL.

Plan estratégico de Formación y Capacitación Integral
Artículo 26. Se entiende por Plan Estratégico de Formación y Capacitación Integral al conjunto de programas, estrategias, experiencias e investigaciones que conducen a la gestión del conocimiento para incorporar los aprendizajes necesarios en el Pueblo Legislador, las Parlamentarias y Parlamentarios, las Servidoras y Servidores Públicos, y todos aquellos participantes de los distintos Poderes Públicos con la finalidad de optimizar las actividades inherentes al Poder Legislativo.

Contenido del Plan
Artículo 27. El Pian estratégico de Formación y Capacitación Integral estará conformado por las siguientes áreas: Formación Popular, Estudios Avanzados e Investigación y Publicaciones; las cuales presentarán distintos programas formales y no formales que coadyuven con el intercambio de saberes dentro del proceso dialéctico de aprendizaje de distintos sectores.

CAPÍTULO II: DE LA FORMACIÓN POPULAR

De los Programas de Formación Popular
Artículo 28. Los Programas de Formación Popular estarán compuestos por estrategias no formales de aprendizaje, no conducentes a grados académicos y se conciben para atender las necesidades y demandas del Poder Popular en áreas específicas o complementarias del saber legislativo; así como aquellas planteadas por las comunidades organizadas y la ciudadanía en general, en consonancia con los propósitos de la Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé",

Del Contenido de los Programas de Formación Popular
Artículo 29. La Formación Popular deberá atender las necesidades del Poder Popular, para ello deberá al menos contener:

  1. Estrategias metodológicas de aprendizajes que estimulen la participación popular y la generación de liderazgos emergentes.

  2. Programas y actividades que inciden en la creación y difusión del conocimiento, a través de la generación del diálogo de saberes.

  3. Un sistema de evaluación, aprobación y seguimiento.

  4. Un mecanismo de incorporación de los participantes formados en planes multiplicadores que permitan conjugar la teoría y la acción participativa.
Organización de los Programas No Formales
Artículo 30. Estos programas de formación no conducentes a grado académico serán organizados, a través de las siguientes modalidades: talleres, cursos de actualización, seminarios, así como otras actividades promocionales y divulgativas siguiendo los formatos de presentación de conferencias, charlas, foros, entre otros posibles. La duración de éstos no excederá las ciento veinte (120) horas académicas.

De los talleres
Artículo 31. La Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé" asume la dinámica de Taller como una estrategia de aprendizaje que permite a los participantes ser, estar, hacer, sentir y pensar, haciendo posible la producción y construcción de conocimientos y técnicas pertinentes para el manejo básico o específico de aspectos clave de la participación popular en la elaboración de instrumentos normativos; así como en actividades vinculadas al debate político y al control social.

De los cursos de actualización
Artículo 32. La Escuela tiene una comprensión dinámica, compleja y multidimensional de la realidad social y del acontecer político. Esta comprensión le permite valorar e implementar la modalidad de estos cursos y favorecerá la actualización, ampliación y sistematización en las distintas áreas del conocimiento relacionadas con la formación en el enfoque del ejercicio de la democracia participativa y protagónica vinculadas al Poder Legislativo.

De los seminarios
Artículo 33. La modalidad de Seminario es una estrategia de investigación y construcción de saberes-conocimientos. Los Seminarios no conducen a ningún grado académico. Podrán ser reconocidos y acreditados aquellos participantes que sean cursantes de los programas de formación de postgrado, según su temática y pertinencia.

CAPÍTULO III: DE LOS ESTUDIOS AVANZADOS

De los estudios avanzados
Artículo 34. Se entiende por estudios avanzados al conjunto de contenidos programáticos, estrategias, experiencias y evaluaciones de los aprendizajes que permiten la especialización y actualización de las parlamentarias y parlamentarios, las servidoras y servidores públicos y cualquier otro participante que cumpla los requisitos de ingreso. Los estudios avanzados serán no conducentes y conducentes a grados académicos de postgrado. Se administrarán en un período igual o mayor de ciento veinte (120) horas académicas.

Del contenido de los programas de estudios avanzados
Artículo 35. Los estudios avanzados están dirigidos a la especialización y actualización con una duración de al menos ciento veinte (120) horas académicas, para aquellos participantes que posean o no estudios universitarios, y deberá al menos contemplar:


  1. Diagnóstico de las necesidades de formación de la Asamblea Nacional en el marco de la transición hacia la nueva institucionalidad.

  2. Los Términos de Referencia de los convenios o acuerdos interinstitucionales que servirán de marco para el desarrollo de los estudios avanzados.

  3. Un sistema de evaluación, aprobación y seguimiento.

  4. La modalidad de los estudios, sean éstos presenciales, semipresenciales o a distancia.

De los diplomados
Artículo 36. Los diplomados son una experiencia de aprendizaje que consiste en la oferta de programas de actualización en áreas específicas, organizadas en módulos, cuyo objetivo es proveer formación sistematizada en una determinada área de las ciencias sociales, con enfoques, modelos y herramientas dinámicas que proveen un alto nivel de profundidad y valor agregado para el participante.

De los cursos de ampliación
Artículo 37. La Escuela tiene una comprensión dinámica, compleja y multidimensional de la realidad social y del acontecer político. Esta comprensión le permite valorar e implementar la modalidad de cursos de ampliación, la actualización y sistematización en las distintas áreas del conocimiento relacionadas con la formación en el enfoque del ejercicio de la democracia participativa y protagónica vinculadas al Poder Legislativo. Los cursos de ampliación son acreditables a los estudios de postgrado de acuerdo a las normativas específicas.

De los estudios conducentes a grados académicos
Artículo 38. Los estudios avanzados conducentes a grados académicos de nivel de postgrado serán los siguientes: especializaciones y maestrías, orientados a profundizar conocimientos y teorías; instruir profesionales de alto nivel de especialización del conocimiento en la materia jurídica en general, y en todas aquellas áreas del conocimiento que directa o indirectamente estén vinculadas con las competencias del Poder Legislativo, acorde con la realidad social y política del país.

De los requisitos
Artículo 39. La duración de unidades curriculares, contenido programático, número de créditos para todos los niveles y modalidades; perfiles de docentes y participantes, y regímenes de estudio; los períodos académicos y lapsos para la obtención de los grados correspondientes serán aprobados por el Consejo Académico. En el caso de especializaciones y maestrías serán coordinadas con instituciones educativas, universidades nacionales y extranjeras con las que se suscriban convenios.

De los aspirantes
Artículo 40. Los estudios avanzados están dirigidos a los profesionales egresados del subsistema de Educación Universitaria con grado de Técnico Superior Universitario, licenciatura o equivalente, y comprenden un conjunto de asignaturas profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas, destinadas a construir los conocimientos, habilidades y destrezas, en las áreas de las ciencias sociales.

De los grados académicos
Artículo 41. Los estudios avanzados conducen al grado académico de Especialista Técnico, Especialista y Magíster Scientiarum, en la mención respectiva, siempre que el aspirante apruebe las Unidades de Créditos establecidas en el Programa Académico correspondiente, así como, la elaboración del Trabajo Especial de Grado o el Trabajo de Grado, según sea el caso. Para obtener un título académico de Especialista Técnico, Especialista y Magíster Scientiarum el aspirante deberá cumplir con los requisitos académicos y recaudos administrativos que exijan las instituciones universitarias con las que se suscriban los convenios.

CAPÍTULO IV: DE LA INVESTIGACIÓN Y LAS PUBLICACIONES

De la investigación
Artículo 42. La investigación se organiza en torno a líneas de investigación, destinadas a propiciar el trabajo en equipo y la colaboración a favor del desarrollo y aplicación de conocimientos. La estructura para el funcionamiento de las líneas de investigación será la establecida en las Normativas para Líneas de Investigación.

De las publicaciones
Artículo 43. La Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé", en consulta al Consejo Académico, elaborará los perfiles de las publicaciones con la finalidad de promover el desarrollo de los programas de formación de postgrado, conducentes o no a grados académicos, así como las pautas, requisitos y normas de los mismos.

Del contenido de los Programas de Investigación y Publicaciones
Artículo 44. Los programas de Investigación y Publicaciones están dirigidos a la creación de conocimiento, su divulgación y publicación y deberán contemplar al menos los siguientes aspectos:

  1. Procesos y actividades conducentes a la generación de conocimiento y publicación de los resultados, a fin de enriquecer y fundamentar los programas y actividades de la Escuela.

  2. Actividades que estimulen la reflexión, el pensamiento, la profundización en temas de interés para la Escuela, y la vinculación con la problemática institucional en el ámbito nacional, estadal, municipal, parroquial y comunal; así como en el área internacional.

  3. Programas de formación de investigadores, atendiendo a un sistema de detección, incorporación y permanencia de talentos.

  4. Programas de divulgación del conocimiento, a través de revistas especializadas y arbitradas, boletines y cuadernos con resultados de las investigaciones, documentos de divulgación interna, libros y textos especializados.

  5. Un programa de publicaciones electrónicas: red del conocimiento legislativo que incorpore las revistas electrónicas y materiales instruccionales diseñados en multimedia.

  6. Actividades que permitan el desarrollo de eventos nacionales e internacionales en temas que generen conocimiento de interés para el Pueblo Legislador y para el Poder Legislativo.
CAPÍTULO V: DEL PERSONAL DE APOYO A LA FORMACIÓN POPULAR,
ESTUDIOS AVANZADOS Y LA INVESTIGACIÓN

De los docentes
Artículo 45. La Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé" contará con docentes con experiencia o credenciales académicas requeridas para atender los niveles y modalidades de aprendizajes ofrecidos por la Escuela


De la clasificación
Artículo 46. Los docentes de la Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé" serán clasificados como:

  • Facilitadoras y/o facilitadores a tiempo convencional;
  • Profesora y/o profesor a tiempo convencional;
  • Profesora y/o profesor a tiempo completo;
  • Profesora y/o profesor a dedicación exclusiva;
  • Profesora y/o profesor en calidad de invitado.

De los requisitos
Artículo 47. Los docentes requeridos para el desarrollo de los programas de formación de postgrado, conducentes o no a grados académicos, deberán demostrar la experiencia académica acreditada, cumplir con las pautas, requisitos y periodos de selección. Los aspirantes a participar como facilitadoras-facilitadores no requerirán experiencia académica acreditada.

Artículo 48. Las facilitadoras y facilitadores, las profesoras y los profesores seleccionados se incorporarán a la Escuela a través de la clasificación antes indicada. A tiempo completo y dedicación exclusiva, con 40 horas semanales, a tiempo convencional con un máximo de 12 horas semanales. Las profesoras y profesores invitados tendrán una relación temporal limitada a un requerimiento específico de la Escuela.

Su permanencia estará sujeta a la calidad del desempeño realizado en las actividades de formación e investigación.

De las Obligaciones
Artículo 49. Las facilitadoras-facilitadores y las profesoras-profesores de la Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé" serán los responsables de desarrollar el conjunto de actividades que constituyen las experiencias de aprendizaje, con una orientación que permita consolidar en las participantes y los participantes el contenido impartido, según las exigencias de los programas de formación, orientándose así el perfil del egresado. A tal efecto, podrán presentar propuestas de formación, capacitación e investigación ante la Dirección de Formación Popular, la Dirección de Estudios Avanzados, la de Investigación y Publicación, quienes la someterán al Consejo Académico.

De las responsabilidades
Artículo 50. Las facilitadoras, facilitadores y las profesoras, profesores tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. Atender todos los compromisos derivados de su condición de docente de la Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé".

  2. Ejercer la docencia de forma integral.

  3. Cumplir con los lapsos de entrega de los trabajos o proyectos solicitados.

  4. Cumplir con el horario y asistir puntualmente a las actividades docentes, de investigación y publicación que les sean asignadas.

  5. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Escuela.
De los derechos
Artículo 51. Las facilitadoras, facilitadores y profesoras, profesores seleccionados e incorporados a los Programas de Formación de la Escuela tendrán los siguientes derechos:

  1. Recibir, por parte de la Escuela, orientación y documentación correspondiente a las normas, lineamientos pedagógicos y condiciones de operatividad requeridas para el buen desempeño de sus funciones y actividades.

  2. Recibir de manera oportuna información, asesoría o tutoría para el desarrollo de las actividades docentes y de investigación en las que esté involucrado.

  3. Presentar a consideración de la Dirección de Adscripción, iniciativas o propuestas que, a su juicio, contribuyan a ampliar y fortalecer los programas de formación en los que está incorporado. A tal efecto, usará los mecanismos y procedimientos previstos para tal fin.

  4. Presentar por escrito, y en forma respetuosa, sus observaciones y peticiones referentes a las actividades de la Escuela ante las autoridades y funcionarios de la misma, y recibir respuestas de éstas, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

  5. Obtener el reconocimiento por la calidad del trabajo realizado y los aportes teóricos metodológicos presentados para el desarrollo de los programas formativos de la Escuela.

  6. Solicitar y obtener los documentos que hagan constar sus funciones, actividades y acreditaciones correspondientes.

  7. Las demás que señalen otras normas y disposiciones reglamentarias de la Escuela.

CAPÍTULO VI: DE LAS PUBLICACIONES

De las publicaciones
Artículo 52. A los fines de difundir los productos de las investigaciones que se realicen en los programas de la Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé" se promoverá:

  1. La elaboración de documentos de divulgación: revistas especializadas y arbitradas, boletines y cuadernos con resultados de las investigaciones, documentos de divulgación interna, libros y textos especializados.

  2. La elaboración y mantenimiento de publicaciones electrónicas: páginas web, revistas electrónicas, y materiales instruccionales diseñados en multimedia.

  3. La asistencia de sus investigadores a eventos nacionales e internacionales para presentar los avances y resultados de sus investigaciones especializadas y del pueblo legislador.

  4. El desarrollo de eventos científicos de carácter nacional e internacional.

  5. La administración y promoción nacional e internacional de cursos de actualización, ampliación, diplomados, talleres y de postgrado administrados mediante convenios con organismos e instituciones nacionales e internacionales.
CAPÍTULO VII: DE LOS PARTICIPANTES

De los aspirantes
Artículo 53. Los aspirantes a ingresar en cualquiera de las modalidades y programas de formación de la Escuela pueden ser de nacionalidad venezolana o extranjera, deben hacer la solicitud de admisión ante la Unidad de Control de Estudios. El aspirante debe llenar la planilla de datos, anexar copia de su cédula de identidad. Los aspirantes a estudios conducentes a títulos de postgrados deberán cumplir, además, con los requerimientos de las instituciones con la que se establezcan convenios.

Del participante
Artículo 54. La condición de participante la adquiere el aspirante que cumpla con los requisitos de admisión y realice satisfactoriamente, en tiempo y forma, los trámites de inscripción correspondientes.

De la formalización
Artículo 55. El aspirante admitido debe formalizar la inscripción en la Unidad de Control de Estudios de la Escuela durante el lapso establecido.

De los derechos
Artículo 56. Los participantes tendrán los siguientes derechos:
  1. Recibir una formación integral y de calidad.

  2. Recibir por parte de la Escuela, la orientación y documentación correspondiente a los principios, normas, lineamientos pedagógicos y condiciones de operatividad requeridas para el buen desempeño de sus funciones y actividades.

  3. Recibir de manera oportuna información, asesoría o tutoría para el desarrollo de las actividades.

  4. Acudir ante las autoridades de la Escuela para presentar a consideración iniciativas o propuestas que, a su juicio, contribuyan a ampliar y fortalecer los programas de formación en los que está incorporado. A tal efecto, usará los mecanismos y procedimientos previstos en la Escuela.

  5. Presentar por escrito, y en forma respetuosa, sus observaciones y peticiones referentes a las actividades de la Escuela ante las autoridades y funcionarios de la Escuela, y recibir respuestas de las mismas, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

  6. Solicitar y obtener los documentos que constatan su calidad de participante, las actividades que realiza y las acreditaciones correspondientes.
De las causales para la pérdida de la condición de participante
Artículo 57. Son causas para dejar la condición de participantes las siguientes:

  1. La conclusión de la totalidad de los cursos con los requisitos establecidos en el programa respectivo, aun cuando no se haya titulado ni realizado los trámites para ello.

  2. La renuncia expresa o tácita a la Escuela o a la inscripción a un periodo lectivo.

  3. El vencimiento del tiempo establecido en el Plan de Formación Integral para concluir los estudios de los programas.

  4. La aplicación de las sanciones disciplinarias contempladas en las normas disciplinarias y que impliquen suspensión temporal o definitiva de la condición de participante de la Escuela.

CAPÍTULO VIII: DE LA EXPEDICIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y LAS CERTIFICACIONES

De la expedición de los documentos
Artículo 58. La Escuela expedirá los documentos que correspondan a las actividades de Formación Popular y de Estudios Avanzados, constancias de estudios, certificación de notas, récord académico y otras credenciales, a través de la Unidad de Control de Estudios.

De los certificados
Artículo 59. La Dirección General de la Escuela es la única autoridad válida para emitir los certificados o diplomas de las actividades que coordina la Escuela con referencia a sus programas de formación y capacitación. En los casos de convenios con otras instituciones o universidades para los estudios de postgrado el titulo lo acreditará el instituto o universidad con la que se coordine el convenio.


TÍTULO IV: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 60. Única: La Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé", con el objeto de dar continuidad a la ejecución de las actividades programadas por el extinto Instituto de Formación Integral del Parlamentario, el Funcionario Legislativo y el Ciudadano absorberá al personal y a la Dirección del mencionado Instituto, hasta tanto sea conformada la nueva estructura establecida en el Titulo II de este Reglamento, previa decisión de la Presidencia de la Asamblea Nacional

TÍTULO V: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 61. Primera: La Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé", para el mejor desarrollo de las competencias que tiene asignadas, contará con el personal profesional, administrativo y obrero adscrito a la Asamblea Nacional, que requiera para tales fines.

Artículo 62. Segunda: Se ordena la inclusión de la Escuela de Formación Integral "Dr. Carlos Escarrá Malavé" en el organigrama estructural de la Asamblea Nacional.

Artículo 63. Tercera: Se crea la Cátedra Libre vinculada a una línea de investigación con carácter permanente "Dr. Carlos Escarrá Malavé" encargada de difundir y dar continuidad a su pensamiento político y jurídico. La línea de investigación estará adscrita a la Dirección de Investigación y Publicación de la Escuela.

Artículo 64. Cuarta: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Académico.

Artículo 65. Quinta: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en la Ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana de Venezuela.